¿Notificación forzosa de contestación de demanda laboral?
¿Notificación forzosa de contestación de demanda laboral?
Publicado el Jueves, 22 Feb. 2024
Artículo de Arturo Esquivel Moreno
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un conflicto sobre si se requiere notificar en persona al trabajador la contestación a su demanda en el ámbito laboral. Existían interpretaciones divergentes entre un Tribunal Colegiado de Circuito especializado en materia laboral y un Pleno Regional de trabajo de la región centro-sur en relación con el artículo 873-B de la Ley Federal del Trabajo. La cuestión era si era mandatorio notificar directamente al empleado la respuesta a la demanda presentada por el empleador, permitiéndole así replicar y presentar más evidencias si fuera necesario. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que no es necesario que dicha notificación sea personal, argumentando que las reformas en la justicia laboral buscan hacer más eficiente el proceso y modernizar las formas de notificación para acelerar la resolución de disputas laborales. La Corte explicó que el término "correr traslado" simplemente significa hacer accesibles los documentos en el Tribunal sin la necesidad de una notificación en persona, basándose en la jurisprudencia titulada: "PROCEDIMIENTO LABORAL ORDINARIO. EL ACUERDO QUE ORDENA CORRER TRASLADO A LA PARTE ACTORA CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS, DICTADO SEGÚN EL ARTÍCULO 873-B DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO REQUIERE NOTIFICACIÓN PERSONAL".
¿Es necesario que el empresario reciba en persona la réplica del trabajador?
De acuerdo con el artículo 873-C de la Ley Federal del Trabajo, una vez recibida la réplica del trabajador y sus documentos adjuntos, el Tribunal Laboral debe informar al demandado (empresario) y otorgarle cinco días para que presente su contrarréplica por escrito y, si lo considera necesario, impugne las pruebas aportadas por el trabajador. Siguiendo la interpretación judicial de la Segunda Sala, la ley al indicar que se informará al demandado no sugiere que la notificación al empresario sobre la réplica del empleado deba ser personal.